Artículo 82.- El presupuesto del Instituto para su gasto corriente provendrá del Presupuesto de Egresos de la Federación, de sus ingresos por servicios y de otras fuentes públicas o privadas. El Instituto también podrá recibir recursos para aplicaciones específicas procedentes de fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento sustentable de la energía y de fondos públicos y privados, ya sea de procedencia nacional o internacional.
Structure Ley de Transición Energética