Artículo 112.- Los acuerdos voluntarios deben especificar la meta de reducción en la intensidad energética que se comprometen a implementar los participantes durante la vigencia del acuerdo.
Esta meta será establecida y actualizada por la Secretaría con el apoyo técnico de la CONUEE, en colaboración con la SEMARNAT, cada tres años y será tomada como referencia mínima en los acuerdos voluntarios que se celebren.
Structure Ley de Transición Energética