Artículo 46.- El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar que los fondos que se destinen al cumplimiento de los fines esta Ley se complementen con recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con los objetivos de la presente Ley.
Dichas políticas y medidas promoverán la aplicación de los mecanismos internacionales orientados a la reducción económicamente viable de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.
Asimismo, las Dependencias, entidades competentes, o a quien designen estas, podrán desempeñar al igual que las Empresas Generadoras, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las Energías Limpias y los compradores de certificados de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el mercado internacional.
Structure Ley de Transición Energética
Artículo 46