Artículo 90.- Por instrucciones de su Presidente se podrá invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con la transición energética, lo anterior, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participarán con voz pero sin voto.
Structure Ley de Transición Energética
Artículo 90