Artículo 108.- La certificación y reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética estará a cargo de la Secretaría, con el apoyo técnico de la CONUEE. Para su evaluación y otorgamiento, la CONUEE podrá solicitar el apoyo de la SEMARNAT, Secretaría de Economía y de la SEDATU, a través de la Secretaría.
Structure Ley de Transición Energética