Artículo 50.- Con el fin de potenciar el financiamiento disponible para los propósitos establecidos en el artículo anterior, los recursos de los fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía podrán ser de carácter recuperable y no recuperable, incluyendo el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que sean aprobados, según se establezca en sus reglas de operación.
Structure Ley de Transición Energética