Artículo 15.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la CRE:
I. Coadyuvar a la identificación de las zonas con alto potencial de Energías Limpias y las necesidades de infraestructura por parte del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica para su desahogo en condiciones de mercado;
II. Expedir los modelos de contrato de interconexión, incluyendo aquellos para las Empresas Generadoras que produzcan electricidad con Energías Limpias;
III. Elaborar y publicar anualmente, en coordinación con la SEMARNAT, el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional;
IV. Colaborar con la Secretaría en la elaboración y actualización del Inventario;
V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Energías Limpias y de Cogeneración Eficiente, y
VI. Crear y mantener el Registro Público de Certificados de Energías Limpias.
Structure Ley de Transición Energética