Artículo 97.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior denegarán la entrega de información cuando:
I. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución, o
II. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla.
Structure Ley de Transición Energética