Artículo 337. Excepciones
El acusado podrá oponer como excepciones las siguientes:
I. Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Falta de algún requisito de procedibilidad; o Extinción de la pretensión punitiva.
II. Las excepciones podrán ser planteadas y discutidas en la audiencia de juicio oral.
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