Artículo 56. Ausencia de las partes
En el caso de que estuvieren asignados varios Defensores o varios Ministerios Públicos Militares, la presencia de cualquiera de ellos bastará para celebrar la audiencia respectiva.
El defensor no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas.
Si el defensor no comparece a la audiencia, o se ausenta de la misma sin causa justificada, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo con la mayor prontitud por el Defensor de Oficio Militar que le sea designado, salvo que el imputado designe de inmediato otro defensor.
Si el Ministerio Público Militar no comparece a la audiencia o se ausenta de esta, se procederá a su remplazo dentro de la misma audiencia. Para tal efecto se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que lo designe de inmediato.
El Ministerio Público sustituto o el nuevo defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional militar que aplace el inicio de la audiencia o la suspenda por un plazo que no podrá exceder de diez días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio. El Órgano jurisdiccional militar resolverá incluso sin petición expresa sobre el particular, considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia de la defensa o del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.
En el caso de que el defensor, asesor jurídico o el Ministerio Público Militar se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
Si la víctima u ofendido no concurren, o se retiran de la audiencia, ésta continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda ser citado a comparecer en calidad de testigo.
En caso de que la víctima u ofendido constituido como coadyuvante se ausente, o se retire de la audiencia intermedia o de juicio, se le tendrá por desistido de sus pretensiones. Si el asesor jurídico de la víctima u ofendido abandona su asesoría, o ésta es deficiente, el Órgano jurisdiccional le informará a la víctima u ofendido su derecho a nombrar a otro asesor jurídico. Si la víctima u ofendido no quiere o no puede nombrar un asesor jurídico, el Órgano jurisdiccional lo informará a la instancia correspondiente para efecto de que se designe a otro, y en caso de ausencia, y de manera excepcional, lo representará el Ministerio Público.
El Órgano jurisdiccional militar deberá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar que las partes comparezcan en juicio.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales