Artículo 146. Detención en caso de flagrancia
Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.
Los miembros de la Policía Ministerial estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.
La inspección realizada por los miembros de la Policía Ministerial al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.
En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales