Artículo 41. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
El Ministerio Público y los peritos militares deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales