Artículo 16. Justicia pronta
Los militares tendrán derecho a ser juzgados dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia militar deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales