Artículo 336. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, o bien en audiencia intermedia:
I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia.
II. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
III. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto. A partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento.
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales