Artículo 21. Designación de distinta jurisdicción
Será competente para conocer de un asunto el Juez de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que resultare competente conforme a este Código, el que designe el Tribunal Superior Militar, atendiendo a las peculiaridades del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones militares o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.
Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad jurisdiccional militar, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro federal de reclusión o de máxima seguridad, en el que será competente el Juez de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral con competencia en el lugar en que se ubique dicho centro.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales