Artículo 400. Requisitos de la sentencia
I. La mención del Tribunal Militar de Juicio Oral y el nombre de los Jueces que lo integran;
II. La fecha en que se dicta;
III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido;
IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;
V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;
VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Militar de Juicio Oral;
VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución;
VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;
IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes;
X. La firma de los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral.
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