Artículo 367. Medidas de protección
En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.
SECCIÓN III
Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
Structure Código Militar de Procedimientos Penales