Artículo 394. Decisiones en la audiencia
Las determinaciones del Tribunal Militar de Juicio Oral serán emitidas oralmente. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional militar, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o del Órgano jurisdiccional militar porque exista duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales