Artículo 279. Resolución que ordena el cateo
La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:
I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del expediente en el cual se ordena.
II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en estos.
III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.
IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización.
V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.
VI. La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por el Juez de control de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.
VII. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.
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