Artículo 219. Deber de denunciar
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía ministerial militar.
El militar que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.
No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 219