Artículo 292. Ampliación de la intervención a otros sujetos
Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos del personal militar o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva, en el ámbito de competencia de la justicia castrense.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales