Artículo 63. Excepciones al principio de publicidad
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:
I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él.
II. La seguridad pública o la seguridad nacional o las operaciones militares puedan verse gravemente afectadas.
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
IV. El Órgano jurisdiccional militar estime conveniente.
V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia.
VI. Esté previsto en este Código o en otra ley.
La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales