Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
Los militares tienen derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de ella, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.
La autoridad jurisdiccional militar sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales