Artículo 36. Excusa
Cuando un Juez o Magistrado Militar advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Tribunal Superior Militar, para que resuelva sobre la procedencia de la excusa y en su caso determine quién debe seguir conociendo del mismo.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales