Artículo 89. Citación al imputado
Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional militar, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.
La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación
Structure Código Militar de Procedimientos Penales