Artículo 176. Suspensión de la medida cautelar
Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, el Órgano jurisdiccional militar deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales