Artículo 22. Competencia auxiliar
En los lugares en que no resida Juez Militar de Control, serán competentes en auxilio de la justicia militar para la práctica de diligencias urgentes, los Jueces de Control del Orden Federal o Común, para:
I. Calificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia o urgencia;
II. Resolver sobre la aplicación de providencias precautorias, medidas cautelares, vinculación a proceso y plazo de investigación.
III. Resolver sobre la práctica de técnicas de investigación que requieran control judicial, necesario y urgente para que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas del delito, objetos, productos o instrumentos del mismo.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales