Artículo 101. Imposición de medios de apremio
El Órgano jurisdiccional militar y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:
I. El Ministerio Público contará con los siguientes medios de apremio:
a) Amonestación.
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite un medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.
c) Auxilio de la fuerza pública.
d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
II. El Órgano jurisdiccional contará con los siguientes medios de apremio:
a) Amonestación.
b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.
c) Auxilio de la fuerza pública.
d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Órgano jurisdiccional militar también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.
La resolución que determine la imposición de medios de apremio deberá estar fundada y motivada.
La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.
Para la ejecución de la multa, la autoridad que la haya impuesto remitirá copia certificada del instrumento o auto en que se resuelva sobre la misma, a la autoridad fiscal de la Federación.
Para la ejecución del arresto, la autoridad ministerial o judicial que la haya impuesto remitirá copia certificada del auto en que se determine sobre la misma, a la autoridad administrativa competente para la aplicación de sanciones por las infracciones de los Reglamentos Gubernativos, con jurisdicción en el lugar donde sea impuesta.
Cuando el infractor sea militar, la autoridad que impuso el medio de apremio previsto en el inciso d), de las fracciones I y II de este artículo, remitirá la resolución al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el apremiado, al mando territorial o al superior jerárquico para que comunique la medida y supervise que se cumpla en la instalación militar que corresponda.
El Órgano jurisdiccional militar y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales