Artículo 188. Definición
El mecanismo a través del cual se suspende el procedimiento a petición del ministerio público, con objeto de que el imputado voluntariamente se sujete a un plan detallado de pago de reparación del daño y, en su caso, al cumplimiento de una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y de la disciplina militar, cuyo cumplimiento judicialmente declarado da como resultado la extinción de la acción penal.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales