Artículo 3 Bis. Reglas de Supletoriedad
Serán ordenamientos supletorios de este Código, los siguientes:
I. El Código Nacional de Procedimientos Penales.
II. El Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto continúe vigente.
III. Las demás leyes aplicables.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales