Artículo 119. Nombramiento del Defensor de Oficio Militar.
Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar, en su caso, le nombrarán un Defensor de Oficio Militar que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales