Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
Ningún militar podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales