Artículo 235. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
Tratándose de delitos no intencionales o imprudenciales ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.
Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:
I. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo.
II. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios.
III. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros.
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