Artículo 58. De los medios de apremio
Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional militar podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales