Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
En el procedimiento penal militar se respetará el derecho a la intimidad de quien intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales