Artículo 386. Constitución del Tribunal Militar de Juicio Oral en lugar distinto
Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales