Artículo 289. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense
En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales