Artículo 192. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso
El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instalaciones médicas militares o navales;
VI. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
VII. No poseer ni portar armas, salvo en comisión del servicio;
VIII. No conducir vehículos;
IX. Abstenerse de viajar al extranjero, salvo en comisión del servicio;
X. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima; o
XI. La realización de operaciones militares relacionadas con las misiones generales del ejército, fuerza aérea y armada de México en campaña.
Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.
El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.
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