Artículo 428. Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:
I. Las que nieguen el anticipo de prueba.
II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.
III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión.
IV. La negativa de orden de cateo.
V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares.
VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan.
VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso.
VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso.
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado.
X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.
XI. Las que excluyan algún medio de prueba.
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