Artículo 205. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 192, fracciones III y IV, las instituciones médicas militares y navales designadas por el Órgano jurisdiccional militar, informarán a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.
Structure Código Militar de Procedimientos Penales