Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 9

Artículo 9. Corresponde a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional:

I. Planear, diseñar y evaluar las estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo social y proponer las políticas, criterios y lineamientos generales para el cumplimiento de los objetivos de los programas y acciones de la Secretaría;

II. Formular los lineamientos generales para el diseño de las reglas de operación de los programas sociales, que tienen a su cargo las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

III. Proponer a las instancias correspondientes, los criterios para la distribución de los recursos para el desarrollo social, así como evaluar el uso de las transferencias de fondos a las entidades federativas y los municipios, y a los sectores social y privado para la realización de acciones en materia de desarrollo social;

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

III Bis. Promover e impulsar acciones de capacitación, dirigidas al fortalecimiento institucional de las entidades federativas, delegaciones de la Secretaría, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la aplicación de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

IV. Establecer los lineamientos para la elaboración y la actualización de los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales e integrarlos al padrón de programas federales de desarrollo social, así como para la recolección de información socioeconómica, identificación de hogares, información social, regional, estadística y georreferenciada;

V. Proponer al o a la Titular de la Secretaría la política para coordinar la contratación, operación y supervisión de la evaluación y monitoreo de los programas sociales a cargo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

V Bis. Proponer al Secretario las políticas para coordinar la contratación, operación y supervisión de la evaluación y monitoreo de las acciones en materia de desarrollo social derivadas de la aplicación de los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

VI. Proponer al o a la Titular de la Secretaría estrategias, acciones y mecanismos para promover con los gobiernos de las entidades federativas, la conjunción de esfuerzos y recursos institucionales y sociales para impulsar el desarrollo social;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

VII. Integrar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la información relativa a las actividades de la Secretaría para los informes que el Titular del Ejecutivo Federal deba presentar de conformidad con la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables; en el caso de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal se hará por conducto de las entidades federativas;

VIII. Atender los asuntos internacionales de la Secretaría;

IX. Coordinar la elaboración y someter a la aprobación del o de la Titular de la Secretaría los proyectos de reglas de operación de los programas sociales, así como de aquellos programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, cuya ejecución corresponda a la Secretaría, promoviendo la integralidad en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social, y

X. Determinar anualmente, en coordinación con las demás Subsecretarías de la Dependencia, las Zonas de Atención Prioritaria, en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social, y ser el conducto para proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente.