Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 25

Artículo 25. La Dirección General de Desarrollo Comunitario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a su superior jerárquico, normas, guías y lineamientos en materia de formas de asociación orientadas al desarrollo comunitario en áreas marginadas de las zonas rurales y urbanas;

II. Coadyuvar con la Secretaría de Economía para establecer programas de mejoramiento de las economías locales con condiciones de marginación en zonas rurales o urbanas, con la participación comunitaria y en coordinación con los tres órdenes de gobierno;

III. Desarrollar y promover esquemas y alternativas de financiamiento con la intervención de entidades financieras, tanto públicas como privadas, y la participación de organizaciones de la sociedad civil, que doten de recursos financieros a los proyectos comunitarios de las localidades de atención;

IV. Diseñar mecanismos de capacitación para las áreas marginadas de las zonas rurales y urbanas, que promuevan el desarrollo social comunitario integral, considerando los elaborados por los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como los de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

V. Promover, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la implementación de acciones preventivas ante el deterioro de los entornos comunitarios y de sus procesos económicos y sociales;

VI. Promover la implementación de proyectos en materia de desarrollo comunitario en las áreas marginadas de las zonas rurales y urbanas a partir de diagnósticos generados en las propias comunidades;

VII. Articular una estrategia común con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en la ejecución de los programas de desarrollo comunitario;

VIII. Proponer a su superior jerárquico las disposiciones normativas de los programas de desarrollo comunitario;

IX. Instrumentar la operación de los programas a su cargo, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a los operadores de los programas de desarrollo comunitario;

XI. Capacitar y asesorar a los operadores de los programas de desarrollo comunitario cuando así lo requieran y verificar que las autoridades locales hagan lo propio con las instancias ejecutoras, cuando se refieran a dichos programas, y

XII. Promover la participación de los beneficiarios en los programas de desarrollo comunitario, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos.

(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE JULIO DE 2013)