Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 48

Artículo 48. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría proporcionarán al o a la Titular de su respectivo Órgano Interno de Control, así como a los titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y de Quejas, los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, las y los servidores públicos de la Secretaría y de dichos órganos, prestarán a los mismos el auxilio que requieran para el desempeño de sus atribuciones.