Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 17

Artículo 17. La Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar e intervenir en los asuntos de carácter legal en los que tengan injerencia las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y en apoyo de las entidades del Sector;

II. Asesorar jurídicamente al o a la Titular de la Secretaría, a las y a los servidores públicos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, asimismo, actuar como órgano de consulta;

III. Establecer, sistematizar y unificar los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría y las entidades del Sector;

IV. Revisar y emitir opinión a la o al Titular de la Secretaría, de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de operación y demás anteproyectos de disposiciones jurídicas relacionadas con la competencia de la Secretaría, que elaboren las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como elaborar directamente los anteproyectos de dichos cuerpos normativos cuando lo instruya la o el Titular de la Secretaría;

V. Emitir los dictámenes de congruencia entre los diversos convenios específicos que se suscriban en el marco de los convenios generales en materia de desarrollo social;

VI. Coordinar y actuar como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y con otras áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la elaboración de los instrumentos jurídicos, convencionales y programáticos en el ámbito de competencia de la Secretaría;

VII. Coordinar el ejercicio y funciones de las y los titulares de las áreas jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados, entidades del Sector y demás unidades administrativas de la Secretaría que cuenten con ellas; opinar sobre su nombramiento y, en su caso, recomendar su remoción;

VIII. Promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Secretaría;

IX. Participar en la elaboración de los manuales, circulares, instructivos y otras disposiciones administrativas que competan al o a la Titular de la Secretaría, y emitir dictamen sobre las formalidades y requisitos jurídicos de los documentos oficiales de la Secretaría;

X. Instrumentar jurídicamente, en coordinación con la Oficialía Mayor, la adquisición, regularización, expropiación y destino de inmuebles que requiera la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones;

XI. Participar en las designaciones de las y los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades sectorizadas y cuerpos colegiados externos a la Dependencia;

XII. Apoyar y asesorar jurídicamente a la Oficialía Mayor en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y en la conducción de las relaciones de la Secretaría con sus trabajadoras y trabajadores, y con el sindicato o sindicatos que los representen;

XIII. Tramitar ante la Secretaría de Gobernación, la acreditación de las firmas autógrafas de las y los servidores públicos facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE JULIO DE 2013)

XIV. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el o a la Titular de la Secretaría represente al o a la Titular de la Presidencia de la República;

XVI. Representar legalmente a la Secretaría, a su Titular y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención;

XVII. Coordinar y conducir la integración y funcionamiento del Comité Jurídico de la Secretaría, integrado por las y los servidores públicos que brindan apoyo jurídico a las unidades administrativas y por los responsables de asuntos jurídicos de los órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, así como coordinar los trabajos de los Comités Jurídicos en las delegaciones, integrados bajo el mismo esquema;

XVIII. Diseñar las políticas, estrategias y acciones del Sector en materia de transparencia y combate a la corrupción;

XIX. Planear, fomentar, orientar, verificar y evaluar la instrumentación de las políticas, estrategias y acciones de carácter preventivo y correctivo, así como de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de transparencia, combate a la corrupción y acceso a la información pública gubernamental, por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como lo conducente a las entidades del Sector;

XX. Promover la instrumentación y operación de los medios que faciliten la participación de las diversas instancias de gobierno, de la sociedad civil, del sector privado y de las instituciones académicas en materia de transparencia en la gestión pública, combate a la corrupción y rendición de cuentas;

XXI. Coordinar las acciones de la Secretaría y del Sector en materia de fomento a la cultura para la transparencia y la legalidad en la función pública;

XXII. Promover, en coordinación con la Oficialía Mayor, el cumplimiento de las acciones de atención y seguimiento a las observaciones determinadas por las instancias fiscalizadoras a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del Sector, en colaboración con el Órgano Interno de Control;

XXIII. Promover y coordinar la atención y el seguimiento de las quejas respecto de presuntos actos irregulares y de corrupción de las y los servidores públicos de la Secretaría, en colaboración con el Órgano Interno de Control;

XXIV. Coordinar la promoción y atención a los aspectos relacionados con los derechos humanos y el fomento a la cultura de la democracia, en coordinación con las dependencias competentes, y

XXV. Coadyuvar en el funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades del Sector, así como en el seguimiento y cumplimiento de sus acuerdos; intervenir en sus reuniones y, en su caso, fungir como Titular de la Secretaría Técnica previo acuerdo de los mismos.