Artículo 7. Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano:
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
I. Proponer al Titular de la Secretaría las políticas para la atención de las personas, familias, hogares, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social, en especial a quienes habitan en zonas áridas de las áreas rurales del país y en zonas marginadas de las áreas urbanas;
II. Formular en el ámbito de su competencia las reglas de operación de los programas a su cargo, y verificar su difusión, así como que se asesore y capacite en esta materia a los operadores y ejecutores de dichos programas;
III. Asignar los programas, proyectos y acciones de su competencia a las unidades administrativas a su cargo, y verificar que se operen de manera congruente con los objetivos institucionales, y
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
IV. Revisar y determinar en el ámbito de su competencia las zonas de concentración de la pobreza y marginación que requieren atención prioritaria, y
(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
V. Diseñar, planear e impulsar mecanismos y programas de atención a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social