Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 7

Artículo 7. Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano:

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

I. Proponer al Titular de la Secretaría las políticas para la atención de las personas, familias, hogares, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social, en especial a quienes habitan en zonas áridas de las áreas rurales del país y en zonas marginadas de las áreas urbanas;

II. Formular en el ámbito de su competencia las reglas de operación de los programas a su cargo, y verificar su difusión, así como que se asesore y capacite en esta materia a los operadores y ejecutores de dichos programas;

III. Asignar los programas, proyectos y acciones de su competencia a las unidades administrativas a su cargo, y verificar que se operen de manera congruente con los objetivos institucionales, y

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

IV. Revisar y determinar en el ámbito de su competencia las zonas de concentración de la pobreza y marginación que requieren atención prioritaria, y

(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

V. Diseñar, planear e impulsar mecanismos y programas de atención a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad.