Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 30

Artículo 30. La Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer e instrumentar los procesos y programas para el ingreso; capacitación; evaluación del desempeño; remuneraciones, y estímulos y recompensas del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

II. Tramitar y validar las contrataciones, promociones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal;

(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

II Bis. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría de los niveles de Director de Área e inferiores;

III. Administrar los sistemas internos de administración de personal, control y asistencia y mantener actualizado el acervo de datos del personal de la Secretaría, asegurando su resguardo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría los servicios de apoyo administrativo en materia de personal;

V. Difundir y aplicar la normatividad vigente en materia de personal de la Secretaría, supervisando su cumplimiento;

VI. Participar, con asesoría de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, en el levantamiento de constancias por incumplimiento de obligaciones del personal de la Secretaría; en el trámite y seguimiento para la imposición de sanciones, así como tramitar la suspensión o baja del personal de la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Participar en la conducción de las relaciones laborales y en las negociaciones con los representantes de las y de los trabajadores, así como en la elaboración y trámite de los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;

VIII. Tramitar la designación de las y de los representantes de la Secretaría en las Comisiones Mixtas de Escalafón, Seguridad e Higiene y de Capacitación, así como coordinar su instrumentación y operación;

IX. Programar y coordinar las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas previstas en las Condiciones Generales de Trabajo y aquellas otras que la Secretaría determine organizar;

X. Definir y administrar en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios que correspondan al personal, incluyendo aquellas extensivas a personal de confianza operativo, así como difundir la información al respecto entre las y los servidores públicos de la Secretaría;

XI. Coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII. Planear, dirigir y coordinar las acciones de comunicación interna de la Secretaría;

XIII. Operar los subsistemas de Planeación, Ingreso, Desarrollo Profesional, Capacitación y Certificación de Capacidades, Evaluación del Desempeño, Separación, así como Control y Evaluación, del Servicio Profesional de Carrera;

XIV. Aplicar los descuentos y retenciones, así como tramitar y dar seguimiento en coordinación con la unidad de adscripción del trabajador, a la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XV. Tramitar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las resoluciones, laudos o sentencias en que se ordene la restitución de derechos al personal al servicio de la Secretaría.