Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 2

Artículo 2. Al frente de la Secretaría estará el o la Titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A. UNIDADES ADMINISTRATIVAS

I. Subsecretarías de:

1. Desarrollo Social y Humano;

2. Desarrollo Comunitario y Participación Social, y

3. Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.

II. Oficialía Mayor.

III. Jefaturas de Unidad de:

1. Oficina de la Secretaría y Comunicación Social;

2. Coordinación de Delegaciones;

3. Microrregiones;

4. (DEROGADO, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

5. Abogado General y Comisionado para la Transparencia, y

6. Planeación y Relaciones Internacionales.

IV. (DEROGADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

V. Direcciones Generales de:

1. Vinculación Interinstitucional;

2. Opciones Productivas;

3. Políticas Sociales;

4. Atención a Grupos Prioritarios;

5. Seguimiento;

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

5 Bis. Seguro de Vida para Jefas de Familia;

6. Programación y Presupuesto;

7. Recursos Materiales;

8. Recursos Humanos;

9. Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

10. Procesos y Estructuras Organizacionales;

11. Normatividad y Asuntos Contenciosos;

12. Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales;

13. Análisis y Prospectiva;

14. Geoestadística y Padrones de Beneficiarios;

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

14 Bis. Desarrollo Regional;

15. Desarrollo Comunitario;

16. Participación Social, y

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

17. Cohesión e Inclusión Social.

B. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS:

1. Instituto Nacional de Desarrollo Social;

2. Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y

3. Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas.

C. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo XI de este Reglamento.

La Secretaría contará con las unidades administrativas subalternas que figuren en su estructura organizacional autorizada y cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría y, en su caso, en los específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La contratación de personal se realizará conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sin que exista ninguna motivación discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.