Artículo 21. La Dirección General de Opciones Productivas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de generación de opciones productivas para las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza;
II. Proponer una estrategia común entre las entidades del Sector de desarrollo social que articule esfuerzos y recursos para la generación de opciones productivas entre las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza;
III. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno para coordinar sus respectivas acciones en materia de generación de opciones productivas dirigidas a personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza;
IV. Promover la participación de la sociedad, de las organizaciones sociales, civiles y económicas, de las instituciones académicas y de los organismos internacionales con el objeto de que contribuyan a la generación de opciones productivas para las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza;
V. Proponer a su superior jerárquico las disposiciones normativas de los programas a su cargo;
VI. Instrumentar la operación de los programas a su cargo, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a las y a los operadores de los programas a su cargo;
VIII. Capacitar y asesorar a las y a los operadores de los programas en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras, y
IX. Promover la participación de las y de los beneficiarios en los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social