Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 20

Artículo 20. La Dirección General de Vinculación Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

I. Establecer y fomentar vínculos institucionales con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de competencia de la Secretaría y que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la propia Dependencia;

II. Instituir y desarrollar vínculos con el Poder Legislativo Federal, con sus órganos, comisiones y con los Grupos Parlamentarios que lo integran, en coordinación o a través de las dependencias competentes; a fin de apoyar al o a la Titular de la Secretaría y a las y los demás servidores públicos de la misma, en el ámbito de su competencia, atendiendo los requerimientos y solicitudes relacionadas con la política de desarrollo social y demás actos que, en términos del artículo 93 Constitucional y de las leyes aplicables, les formulen;

III. Actuar como instancia de coordinación en las comparecencias y presentaciones del o de la Titular de la Secretaría y de otras y otros servidores públicos de la misma ante el Poder Legislativo Federal;

IV. (DEROGADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

V. Coordinar el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por el Ejecutivo Federal con grupos sociales, competencia de la Secretaría o de las entidades del Sector, así como recibir, clasificar, canalizar y dar seguimiento a la demanda social que corresponda atender a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector;

VI. Canalizar las demandas sociales que no sean competencia de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, a las instancias que correspondan, y

VII. Establecer vínculos institucionales y de trabajo con las organizaciones sociales y con asociaciones políticas nacionales y coordinar las relaciones de éstas con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector.