Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 31

Artículo 31. La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar, operar y mantener los bienes y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría; asesorar y proporcionar la asistencia técnica para quienes los operan en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como en las entidades del Sector, y proponer a su superior jerárquico las medidas conducentes a su optimización;

II. Formular, en coordinación con las unidades administrativas, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, alineado a las estrategias, programas y proyectos institucionales, así como coordinar su ejecución, evaluación y seguimiento;

III. Proporcionar a la Secretaría la infraestructura de telecomunicaciones que permita mantener enlaces continuos multimedia;

IV. Establecer, bajo las premisas de calidad e innovación, normas y criterios para la optimización y aplicación de recursos, en el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría;

V. Supervisar, coordinar y dictaminar la procedencia técnica en la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

VI. Promover el desarrollo tecnológico y apoyar los programas de modernización administrativa en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría a partir de las directrices que le marque el o la Titular de la Oficialía Mayor;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

VII. Apoyar a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, a partir de las directrices que le marque el Titular de la Oficialía Mayor, en las actividades de integración, consolidación y administración de la estadística en materia de desarrollo social;

VIII. Otorgar servicios de procesamiento de datos a las unidades administrativas de la Secretaría, y

IX. Asesorar en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.